ASÍ TE AFECTA LA NUEVA REFORMA DEL IRPF SI ERES AUTÓNOMO O SI ERES COMERCIAL POR CUENTA AJENA

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El pasado sábado 11 de julio se publicaba el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económico.

Según el Gobierno, ha sido posible adelantar a julio de 2015 la segunda fase de la rebaja en el IRPF prevista en principio para 2016, gracias a que la evolución de la economía ha sido más positiva de lo esperado y las previsiones han mejorado, lo que ha permitido una "aceleración en la mejora de la recaudación tributaria" en estos últimos 6 meses.

Rebaja al 15% para los autónomos

Se reduce de forma generalizada el tipo de retención, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos, a un 15% para rendimientos satisfechos o abonados con posterioridad al 12 de julio, fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

Al mismo tiempo, a partir de dicha fecha, se rebaja al 7% el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional.

También en cursos y conferencias

Además, se reduce hasta el 15% la cuantía del tipo fijo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo satisfechos o abonados con posterioridad al 12 de julio, derivados de impartir cursos, conferencias o similares, así como de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

Las nóminas cambian

Una nueva escala de retención se tendrá en cuenta para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto, que, lógicamente, determinará una rebaja generalizada del citado tipo de retención. No obstante, los pagadores podrán aplicar la nueva escala desde la propia fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley (12 de julio de 2015).

Para calcular el nuevo tipo de retención se tiene en cuenta la nueva escala y las retribuciones obtenidas desde el 1 de enero de 2015, lo que determinará que el nuevo tipo de retención sea menor para corregir el exceso de retención soportado en las nóminas correspondientes a los meses anteriores, haciendo de esta forma efectiva la rebaja con efectos desde 1 de enero de 2015.

Así quedan las rentas del ahorro

Se minora el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, que quedará fijado en el 19,5% frente al 20% actual, a partir de las rentas cuya obligación de retener o ingresar a cuenta hubiera nacido con posterioridad al 12 de julio.

La Agencia Tributaria tiene previsto publicar un programa de cálculo de las retenciones que deberán aplicarse a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto.

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